ESTILO FM 89.9 * LA RADIO PARA TODA LA GENTE *

Estamos en vivo las 24hs. !!!

Anularon el juicio contra José Aguilar por el crimen del policía Diego Chávez.

El fallo dejó sin efecto el veredicto emitido por un jurado popular y la sentencia dictada por el juez director en agosto de 2024. La decisión contó con los votos favorables de la presidenta del tribunal, Dra. Fernanda Rosales Andreotti, y del ministro Dr. Néstor Hernán Martel, mientras que la Dra. Rita Verónica Saldaño se pronunció en disidencia.


En los votos mayoritarios, los magistrados coincidieron en que, si bien el recurso de casación interpuesto por la defensa resultaba formalmente admisible y el proceso se había desarrollado conforme al procedimiento previsto para el juicio por jurados, se verificó un vicio sustancial durante la etapa de deliberación que comprometió la validez del veredicto.


El análisis central estuvo puesto en la actuación del juez director al responder una consulta formulada por el jurado popular, vinculada a los requisitos del homicidio calificado por la condición de la víctima como integrante de una fuerza de seguridad. Para la mayoría, la pregunta evidenció una duda relevante sobre el elemento subjetivo del tipo penal agravado, particularmente en relación a si era necesario un móvil específico de odio hacia la policía o si bastaba con el conocimiento de la condición funcional de la víctima.


En ese contexto, los ministros consideraron que el juez director excedió los límites de su rol institucional al brindar una respuesta aclaratoria directa, en lugar de remitirse estrictamente a las instrucciones finales previamente consensuadas por las partes. Entendieron que esa intervención pudo haber influido de manera indebida en la deliberación del jurado ciudadano.


Martel y Rosales Andreotti destacaron que, en el sistema de juicio por jurados, el juez técnico debe limitarse a garantizar el marco legal del debate y la regularidad del proceso, sin intervenir en la formación del juicio de los jurados sobre los hechos ni sobre la culpabilidad del acusado. Señalaron que cualquier aclaración adicional realizada una vez iniciada la deliberación puede afectar la libertad decisoria del jurado y vulnerar el principio de imparcialidad.


En ese sentido, sostuvieron que “las instrucciones cuestionadas configuran un error de procedimiento, en tanto afectaron de manera perjudicial la función decisoria del jurado”, y remarcaron que no se brindaron instrucciones suficientemente precisas sobre los elementos constitutivos del tipo penal agravado, de acuerdo con las distintas hipótesis planteadas por las partes.


Por tal motivo, resolvieron declarar la nulidad del juicio y del veredicto, sin ingresar al análisis de la valoración o suficiencia de la prueba producida durante el debate oral.


En disidencia, la ministra Rita Verónica Saldaño consideró que el veredicto del jurado popular no fue arbitrario ni se apartó de la prueba rendida en el juicio. A su criterio, la acusación logró acreditar los extremos necesarios para sustentar la calificación legal aplicada y el jurado fue correctamente instruido durante todo el proceso.


Saldaño sostuvo que la respuesta brindada por el juez director no introdujo conceptos nuevos ni alteró el contenido de las instrucciones finales, sino que se limitó a reiterar criterios ya conocidos y consensuados por las partes. Desde esa perspectiva, entendió que no se configuró una injerencia indebida en la deliberación del jurado ni una afectación concreta al debido proceso.


En consecuencia, propició el rechazo del recurso de casación y la confirmación de la sentencia condenatoria.


Tras la nulidad dispuesta por la mayoría, la Oficina de Gestión de Audiencias deberá fijar una nueva fecha para reiniciar el proceso, lo que implicará el sorteo de un nuevo juez director, la conformación de un nuevo jurado popular y la admisión de las evidencias para la realización de un nuevo debate oral.

© 2024, Radio Estilo 89.9. Todos los derechos reservados.