
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales mediante el artículo 154 del DNU 70/2023.
El máximo tribunal consideró que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había promovido la demanda, no tenía legitimación suficiente para iniciar esa acción judicial.
La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El tribunal sostuvo que no estaba configurado un “caso o controversia” que habilitara su intervención, debido a que la entidad demandante no podía invocar un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo.
En particular, la Corte consideró que la soberanía territorial constituye un elemento propio del Estado y no puede ser encuadrada como un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
La causa se había iniciado luego de que el CECIM presentara un amparo contra el Estado nacional para cuestionar el artículo 154 del DNU 70/2023, que dispuso la derogación de la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. Esa normativa establecía un régimen de protección sobre la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales y fijaba límites para la adquisición de esos terrenos por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras.
El expediente tuvo distintas decisiones en los tribunales inferiores. Inicialmente se había rechazado la presentación, pero posteriormente la Cámara Federal de La Plata admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado y ordenó reinscribir el expediente como proceso colectivo. El Estado nacional apeló esa decisión y el caso llegó finalmente a la Corte Suprema.
Un aspecto central del nuevo fallo es que la Corte no resolvió si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional o inconstitucional. El máximo tribunal aclaró que su decisión se limita a la falta de legitimación del CECIM y a la inexistencia de los requisitos necesarios para considerar configurado un caso judicial. Por lo tanto, el pronunciamiento no constituye una definición de fondo sobre la validez del artículo 154 del DNU 70/2023.



